Para hacer frente al impacto económico y social por el COVID-19 se ha publicado en el BOE N.126, el Real Decreto 17/2020, por el que quedan modificadas las cuantías de deducción por donativos del siguiente modo:

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, la siguiente escala:

  • Base de deducción importe hasta 150€: 80% de deducción
  • Resto de deducción: 35% de deducción

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40 %.